La obligación de informar inventarios

Estimados alumnos, contribuyentes y público interesado en el tema.

Desde el punto de vista fiscal siempre ha sido una obligación de informar sobre el monto de los inventarios, producto del levantamiento físico de los mismos al cierre del cada año fiscal, esto para todos aquellos contribuyentes que estén obligados a ello.

Con el ánimo de contribuir con una opinión técnica del porqué de la obligación y sobre todo con la seriedad que debe ser asumida tal acción por parte del contribuyente (levantar e informar sobre los inventarios a la DGI), es debido a que le estamos proporcionando a la entidad reguladora dos elementos del COSTO DE VENTAS, el cual se define como: INVENTARIO INICIAL + COMPRAS NETAS – INVENTARIO FINAL.

El Inventario Inicial, sería el valor proporcionado en el reporte correspondiente al cierre fiscal del 2014 y el Inventario Final sería el que tenemos que reportar a más tardar el último día del mes de Enero del año en curso (2016), o sea el correspondiente al año 2015.

En consecuencia si analizamos lo anterior: nosotros mismos le estamos proporcionando a la Dirección General de Ingresos dos términos del Costo de Ventas, elemento que es altamente sensible y de análisis particular para cuando se practican auditorías fiscales, OJO entonces, el reporte del inventario debe hacerse con la seriedad, conciencia y técnica adecuada, con la observación que este reporte debe pegar con la cifra reportada en los estados financieros sujetos al pago de impuestos sobre la renta.

Cuando la DGI practica una Auditoría Fiscal, en su programa de trabajo lleva contemplado el análisis del llamado COSTO DE VENTAS, pero ya cuenta en sus papeles de trabajo dos términos que a como mencionábamos se trata del Inventario Inicial y el Inventario Final, queda de parte de ellos hacer el análisis pertinente sobre las COMPRAS NETAS, que es el tercer término que hace falta para completar el análisis del COSTO DE VENTAS.

De acuerdo a nuestra experiencia y conocimiento son muchas empresas, las que se han visto afectadas con reparos, debido a inconsistencias presentadas en el tema de los inventarios y del análisis pertinente al COSTO DE LO VENDIDO, debido a lo anterior hacemos la reflexión, sobre todo a los colegas involucrados a que hagan el reporte con todas las consideraciones necesarias, a sabiendas de que si no lo hacemos así, estaríamos poniendo en riesgo los recursos financieros del contribuyente.

Les adjuntamos la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL No.1-2014, la cual expresa la obligatoriedad de tal acción.

Bajar disposición aquí

Deja un comentario